El Ayuntamiento de Mogán ha realizado recientemente una modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Con esta medida, el consistorio moganero pretende realizar una progresiva distribución de la cuota y generar una menor presión fiscal a los sujetos pasivos de las tasas. Para ello se han fijado cinco tarifas diferenciadas, una por cada categoría de calle, que serán las siguientes:
- Tarifa primera: para las calles comprendidas en la categoría 1ª del Callejero Fiscal: 0`60 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa segunda: para las calles comprendidas en la categoría 2ª del Callejero Fiscal: 0`50 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa tercera: para las calles comprendidas en la categoría 3ª del Callejero Fiscal: 0`40 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa cuarta: para las calles comprendidas en la categoría 4ª del Callejero Fiscal: 0`30 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa quinta: para las calles comprendidas en la categoría 5ª del Callejero Fiscal: 0`10 euros/metros cuadrados/día
Con anterioridad a este cambio, el Ayuntamiento de Mogán tenía establecida dos tarifas; la primera para las zonas denominadas como “turísticas” (1ª, 2ª y 3ª del Callejero Fiscal) y otra para las no “turísticas” (4ª y 5ª del Callejero Fiscal)
“Con esta modificación en la ordenanza atendemos a las peticiones de los comerciantes y empresarios del municipio que habían visto incrementadas las cuotas a pagar por este concepto”, afirma la Concejala de Hacienda, María del Carmen Navarro.
Con esta medida, el consistorio moganero pretende realizar una progresiva distribución de la cuota y generar una menor presión fiscal a los sujetos pasivos de las tasas. Para ello se han fijado cinco tarifas diferenciadas, una por cada categoría de calle, que serán las siguientes:
- Tarifa primera: para las calles comprendidas en la categoría 1ª del Callejero Fiscal: 0`60 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa segunda: para las calles comprendidas en la categoría 2ª del Callejero Fiscal: 0`50 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa tercera: para las calles comprendidas en la categoría 3ª del Callejero Fiscal: 0`40 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa cuarta: para las calles comprendidas en la categoría 4ª del Callejero Fiscal: 0`30 euros/metros cuadrados/día
- Tarifa quinta: para las calles comprendidas en la categoría 5ª del Callejero Fiscal: 0`10 euros/metros cuadrados/día
Con anterioridad a este cambio, el Ayuntamiento de Mogán tenía establecida dos tarifas; la primera para las zonas denominadas como “turísticas” (1ª, 2ª y 3ª del Callejero Fiscal) y otra para las no “turísticas” (4ª y 5ª del Callejero Fiscal)
“Con esta modificación en la ordenanza atendemos a las peticiones de los comerciantes y empresarios del municipio que habían visto incrementadas las cuotas a pagar por este concepto”, afirma la Concejala de Hacienda, María del Carmen Navarro.
0 comentarios:
Publicar un comentario