El Ayuntamiento de Agüimes colabora con Gestur para facilitar a la ciudadanía del municipio la presentación de la documentación en los registros municipales y evitar su traslado a Las Palmas de Gran Canaria.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 26 de noviembre de 2010.
El precio del metro cuadrado es de 109,71 euros, más el 5% del IGIC.
Las personas interesadas pueden solicitar más información en la página Web del Ayuntamiento de Agüimes: www.aguimes.es / sección Ayuntamiento / vivienda.
También pueden dirigirse a la Oficina de Vivienda, sita en las nuevas oficinas municipales, en calle Barbuzano, número 16 en Agüimes.
REQUISITOS:
Podrán beneficiarse de la adjudicación de los solares descritos en el antecedente de estas bases quienes reúnan las siguientes condiciones:
a.- Disponer de ingresos regulares y estables, considerando que se da este requisito, cuando los ingresos procedan de fuentes regulares y estén previstos durante al menos un año.
b.- Los ingresos deben estar comprendidos entre el 2,5 (18.637,85 €) y el 5,5 (41.003,27 €) del IPREM.
c.- Figurar empadronado/a en el Municipio de Agüimes, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 5 años, tanto del solicitante como los miembros de la unidad familiar.
d.- No ser titular del derecho de propiedad o de superficie sobre otro inmuebles libre o protegido, ni ser titular del derecho de propiedad sobre otro encontrándose en las exenciones siguientes:
d.1.- Cuando se produzca perdida de la titularidad de la vivienda debido a extinción del condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida, adjudicándose a otra persona o entidad.
d.2.- En los supuestos de cotitularidad de la vivienda, por sucesión mortis causa. En estos casos de deberá aportar copia de la aceptación de la herencia o testamento.
e.- Para el cálculo de los ingresos familiares, se tendrán en cuenta la totalidad de lo percibido por todos los miembros de la unidad familiar
Los ingresos de la unidad familiar que procedan o se obtengan por cualquier otro concepto se sumarán a los procedentes de la actividad laboral.
Se considera que forman una unidad familiar o convivencial, el solicitante, su cónyuge o la persona que conviva con él, en el supuesto de uniones de hecho, aquellos familiares que estén a su cuidado y que constituyendo una unidad económica, vayan a ocupar la nueva vivienda y no cuenten con ningún tipo de alojamiento independiente.
Se computarán como miembros de la unidad familiar los hijos menores de 18 años que convivan en el domicilio familiar y los mayores de 18 años que tengan reconocida de forma oficial una minusvalía, por el órgano competente.
No acreditar cualquiera de los requisitos exigidos en esta base será motivo de exclusión del presente proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 26 de noviembre de 2010.
El precio del metro cuadrado es de 109,71 euros, más el 5% del IGIC.
Las personas interesadas pueden solicitar más información en la página Web del Ayuntamiento de Agüimes: www.aguimes.es / sección Ayuntamiento / vivienda.
También pueden dirigirse a la Oficina de Vivienda, sita en las nuevas oficinas municipales, en calle Barbuzano, número 16 en Agüimes.
REQUISITOS:
Podrán beneficiarse de la adjudicación de los solares descritos en el antecedente de estas bases quienes reúnan las siguientes condiciones:
a.- Disponer de ingresos regulares y estables, considerando que se da este requisito, cuando los ingresos procedan de fuentes regulares y estén previstos durante al menos un año.
b.- Los ingresos deben estar comprendidos entre el 2,5 (18.637,85 €) y el 5,5 (41.003,27 €) del IPREM.
c.- Figurar empadronado/a en el Municipio de Agüimes, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 5 años, tanto del solicitante como los miembros de la unidad familiar.
d.- No ser titular del derecho de propiedad o de superficie sobre otro inmuebles libre o protegido, ni ser titular del derecho de propiedad sobre otro encontrándose en las exenciones siguientes:
d.1.- Cuando se produzca perdida de la titularidad de la vivienda debido a extinción del condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida, adjudicándose a otra persona o entidad.
d.2.- En los supuestos de cotitularidad de la vivienda, por sucesión mortis causa. En estos casos de deberá aportar copia de la aceptación de la herencia o testamento.
e.- Para el cálculo de los ingresos familiares, se tendrán en cuenta la totalidad de lo percibido por todos los miembros de la unidad familiar
Los ingresos de la unidad familiar que procedan o se obtengan por cualquier otro concepto se sumarán a los procedentes de la actividad laboral.
Se considera que forman una unidad familiar o convivencial, el solicitante, su cónyuge o la persona que conviva con él, en el supuesto de uniones de hecho, aquellos familiares que estén a su cuidado y que constituyendo una unidad económica, vayan a ocupar la nueva vivienda y no cuenten con ningún tipo de alojamiento independiente.
Se computarán como miembros de la unidad familiar los hijos menores de 18 años que convivan en el domicilio familiar y los mayores de 18 años que tengan reconocida de forma oficial una minusvalía, por el órgano competente.
No acreditar cualquiera de los requisitos exigidos en esta base será motivo de exclusión del presente proceso de selección.
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