
En un documento firmado por todos los componentes de ambos tribunales, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Santa Lucía y de la Comunidad Autónoma de Canarias, se desmiente que haya habido “multitud de denuncias” de opositores. Es significativo, dice el escrito “que tan sólo se hayan presentado 3 reclamaciones a la prueba de notificadores”, a la que se concurrieron 65 aspirantes, “y 7 a la de auxiliares administrativos”, que contó con la participación de 782 opositores.
El comunicado hace constar que las decisiones de los órganos de selección se adoptan colegiadamente por la mayoría de los asistentes, “por lo que resulta inverosímil que se pretenda personalizar las actuaciones del tribunal en la presidenta, quien ha velado en todo momento por conferir las máximas garantías al procedimiento”, y añade que “el tribunal responde por su actuaciones únicamente ante el órgano que lo haya designado o ante los tribunales de justicia, pero no ante los sindicatos”, al tiempo que recuerda que la presencia de observadores sindicales en los tribunales de selección “no está contemplada en la Ley”.
Los miembros de los dos tribunales desmontan una por una todas las acusaciones formuladas por los sindicatos, como el supuesto retraso en el comienzo de los exámenes y que se negase a los opositores llevar agua o abanicos a las pruebas. En el proceso de auxiliares administrativos, señala el escrito “antes al contrario, el propio tribunal dispensó agua fresca a los aspirantes que lo solicitaron”.
Tiempo adicional
En cuanto a la corrección de algunas preguntas, “que se hizo de viva voz por la presidenta del tribunal durante el transcurso de la prueba, fue de escasa duración y compensada al final del examen con cuatro minutos adicionales de tiempo, además el tribunal se aseguró de que ningún aspirante hubiese abandonado el recinto al tiempo de indicar las correcciones, y así consta en el acta correspondiente”, dice el comunicado.
En él también se rechaza la acusación de “desorganización o improvisación”, puesto que “todos los miembros del tribunal se reunieron a las 8.00 horas del día del examen a fin de seleccionar las distintas preguntas y respuestas de las pruebas, encargándose personalmente el tribunal de la selección del test, de comprobar su ajuste a temario, de fotocopiarlo y de trasladar los exámenes al lugar del desarrollo de las pruebas para evitar intervenciones que no fueran del tribunal, pero todo debidamente cronometrado, organizado y en el mismo día para evitar posibles filtraciones, con escasa antelación al inicio de las pruebas”, señala el documento.
Los posibles errores que pudiera haber “pueden ser objeto de rectificación debidamente fundamentada, previa interposición de reclamación por el aspirante, siendo este el cauce procedimental correcto, y no el de ingerencias de los sindicatos en las labores técnicas del tribunal de selección con el objeto de condicionar sus resoluciones”, añade el escrito de los miembros de los tribunales, quienes también responden a la pertinencia o no de algunas de las preguntas formuladas afirmando que “pertenecen en su totalidad al temario exigido. Lo que no es de recibo es que deba preguntarse a los aspirantes o a los sindicatos qué preguntas quieren o desean hacer. La prueba es objetiva y se basa en un temario previamente aprobado”.
Empresa externa
El recurso a una empresa externa para confeccionar el examen tipo test, dicen los tribunales, “ha facilitado considerablemente las tareas y proporciona objetividad e independencia. En cualquier caso, una simple cuestión de ética profesional aconseja que todos los miembros del tribunal tengan conocimiento de las preguntas al mismo tiempo y seleccionen conjuntamente la prueba, y no exclusivamente la presidenta, quien no puede ni debe actuar concurriendo en ella la doble condición de miembro del tribunal y de asesor técnico”, manifiesta el escrito.
Por último, los componentes de los dos tribunales añaden que “ante las desagradables y graves manifestaciones vertidas por los sindicatos a través de un registro público y de la prensa, los tribunales de selección hacen expresa reserva de acciones legales contra quienes sostengan o fomenten de cualquier modo acusaciones como las indicadas o la animadversión hacia quienes integran los tribunales”.
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