
La sala se sorprende de que “quien ahora niega la competencia del Ayuntamiento, no reconociendo su titularidad sobre los aparcamientos, venía disfrutando de su explotación por arrendamiento y sucesivas prórrogas obtenidas por el propio Ayuntamiento, desde 1982 y con posterioridad al año 1995”.
En cuanto al cuestionamiento de la defensa de los bienes público argumentada por el Consistorio, el ponente de la sentencia señala que “sin embargo la Administración del Estado conoce por comunicación directa los actos que sobre ellos ha ido dictando el Ayuntamiento sin que su presentación se haya opuesto a ellos. Desde luego “ en base a tan extravagante fundamento está negando su propia legitimación para recurrir no defiende ningún interés propio”.
Finaliza este aparatado el Tribunal afirmando que “ninguna alegación se realiza que contradiga lo que constituye el núcleo del acto recurrido”.
“Según resulta de la certificación del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana”, argumenta la sentencia, “la titularidad de los debatidos aparcamientos corresponde al Ayuntamiento de tal localidad. Tal inscripción y
las presunciones de certeza que la misma acarrean, serían suficientes para desestimar sin más las demandas”.
Por estos y otros argumentos legales, el tribunal falla desestimar “el recurso presentado por el procurador Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de D. Eugenio Hernández León”.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado, y que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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